lunes, 25 de agosto de 2008

Canarias cuenta con 22 especies marinas cuya captura está totalmente prohibida

Entre ellas están el busio, almeja canaria, lapa majorera, langosta pintada y de antena, murión atigrado, morena moteada o corvina negra. La cuantía de la multa llega a 60.000 euros, según la gravedad de la infracción. Asimismo, la estrella de mar, el cangrejo payaso, la langosta mocha y el caboso enano se consideran especies vulnerables o de interés especial.

El Archipiélago canario cuenta en sus aguas con un total de 22 especies animales cuya captura está totalmente prohibida, según establece el Decreto 182/2004 de 21 de diciembre.


Así, en la Ley de Pesca de Canarias se subraya la prohibición absoluta de capturar el cono gigante, busio de honduras, busio común, oreja de mar (almeja canaria), lapa majorera (en peligro de extinción), yelmo estriado, tonel, tonel manchado, abanico (peineta o corazón de mar), ostrón, langosta herreña o pintada (en peligro de extinción), langosta de antena, anguila, tamboril espinoso, brota de tierra, murión atigrado, morena moteada, caballito de mar, romero capitán (sensible a la alteración del hábitat), pargo americano, corvina negra y carpa roja marina. Asimismo, la captura del guelde se prohíbe con fines comerciales, aunque se autoriza su uso como carnada.
Estas restricciones se han hecho necesarias con el tiempo, debido al importante descenso que estas poblaciones marinas han experimentado durante los últimos años como consecuencia, entre otros motivos, de la pesca y del marisqueo indiscriminados, bien por desconocimiento de la Ley o por la acción negativa que ejerce la pesca furtiva. Por poner un ejemplo, la concha del abanico o corazón de mar se empleó décadas atrás como elemento ornamental tras aprovecharse como comida su abundante carne, y resultaba habitual encontrar las paredes de las casas canarias, sobre todo las de núcleos costeros, decoradas con los restos de este animal, muy rico en nácar.Por otra parte, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias incluye en su listado a seis tipos de estrella de mar y al cangrejo payaso como animales vulnerables, al tiempo que considera de interés especial al caboso enano. Estas especies marinas pueden tener prohibida su captura tanto por motivos de conservación medioambiental como de mantenimiento de los recursos pesqueros, por lo que hay que atender a ambos tipos de normativa.
SANCIONES HASTA 60.000 EUROSEl artículo 76 de la Ley de Pesca de Canarias establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones. Estas sanciones se dividen en leves, en las que la multa oscila entre los 60 y los 301 euros, y en graves, que serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. La graduación de la sanción económica a imponer se llevará a cabo teniendo en cuenta una serie de circunstancias agravantes y atenuantes, como los perjuicios causados a los recursos pesqueros, el posible beneficio ilícito, la intencionalidad y la reincidencia.Como atenuantes, se cita la colaboración con la labor de los agentes de inspección pesquera, la reparación voluntaria de los daños causados y la paralización, por propia iniciativa, de la actividad infractora tras la advertencia de los inspectores. Las sanciones serán impuestas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a cuyo responsable le corresponde la resolución de los procedimientos muy graves en los que la cuantía de la sanción económica a imponer no exceda de 150.000 euros. Si supera esta cantidad, el Gobierno de Canarias será la administración competente. En materia de acuicultura, las sanciones serán impuestas por los cabildos.LÍMITES LEGALES DE LAS LICENCIASEl marisqueo a pie puede ser de carácter profesional o de recreo. Para el segundo caso es necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de segunda o tercera clase, mientras que la pesca de recreo podrá ser de superficie (con o sin embarcación) o submarina. En la de superficie puede utilizarse cualquier aparejo de liña o línea, cordel o similar que no porte más de tres anzuelos en total, pudiendo disponer de plomos y boyas, así como de cebo o señuelo, pero en ningún caso de ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional. No obstante, en la pesca recreativa desde embarcación se permite el uso de la potera en un número no superior a uno por embarcación, única y exclusivamente para la captura del calamar o la pota. Para la pesca de recreo submarina podrá utilizarse el fusil de pesca submarina, el cuchillo y la fija.El ejercicio de la pesca marítima de recreo requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, documento administrativo de carácter personal e intransferible que habilita a su titular para su ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor. Quienes soliciten al mismo tiempo licencia de pesca recreativa para varias modalidades, recibirán un único documento administrativo en el que se harán constar la totalidad de licencias expedidas y su fecha de vigencia. Las licencias tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición o renovación.Atendiendo a las distintas modalidades de pesca marítima recreativa que pueden ser practicadas, las licencias se clasifican en de primera clase (pesca de recreo desde embarcación utilizando el curricán de superficie), de segunda clase (pesca recreativa submarina) y de tercera clase (pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie). Por último, la Ley establece que la pesca recreativa submarina puede practicarse desde la salida del sol hasta su puesta, mientras que la de superficie puede desarrollarse sin límites horarios.